Els conceptes polítics de Spinoza.


Resultat d'imatges de la política en spinoza

Los conceptos políticos de Baruch Spinoza, que tanto juego político están dando las últimas décadas, hay que entenderlos a partir de su Tratado político, aunque complementado necesariamente por el Tratado teológico-político, que escribió anteriormente, y la Ética, como horizonte filosófico global en el que hay que situar el resto de sus obras.

1) SOBRE EL MÉTODO

Primero. En política hemos de partir de la realidad de la condición humana, no de su idealización.
El hombre real es un hombre dominado por las afectos, no por la razón.

Segundo. El hombre tiende a compadecer al que le va mal y a envidiar al que le va bien. Está más inclinado a la venganza que al perdón. Tiene tendencia a imponer su criterio y a no aceptar el del otro. No hay que presuponer que los humanos dejarán de tener estas tendencias. En todo caso hay que neutralizarlas y paliar sus efectos. Contra concepciones buenistas o racionalistas del hombre.

Tercero. Para buscar la mejor forma de estado hay que partir de lo que se ha experimentado y no diseñar utopías.

Cuarto. El Estado funciona bien en la medida en que los procedimientos son eficaces, no en la medida en que los gobernantes sean racionales. Racionales quiere decir aquí buscar el bien común de manera eficaz. Esto quiere decir que para evitar la corrupción hay que basarse en mecanismos políticos, no morales.

Quinto. La virtud ética es el carácter, que quiere decir ser capaz de entender lo que cada cual necesita y llevarlo a cabo. Es la libertad interna de cada cual a partir de su capacidad de distanciarse de las respuestas automáticas.

Sexto. La virtud del Estado es la seguridad, que la podemos entender como la garantía de que todos los ciudadanos tengan sus derechos cubiertos.


2) SOBRE EL DERECHO

Primero. El derecho natural se corresponde con el poder natural. Cualquier ser vivo sigue su conatus y hace lo que puede, que es lo que le permiten las leyes de la naturaleza. El ser humano puede moverse por la razón o por las pasiones, es decir por la sabiduría o por la ignorancia, pero en ambos casos si lo hace es que tiene derecho natural a hacerlo. El derecho natural de alguien se extiende en la naturaleza hasta donde llega su poder. Otra cosa es que actuará libremente solamente el sabio que se guía por su razón. La conclusión es que no hay derecho natural, En la naturaleza todo es común y nadie puede reclamar nada como propio.

Segundo. Lo que sí tenemos los humanos son derechos comunes. El derecho común es derecho político o cívico en la medida en que existe sociedad y Estado. La sociedad es, precisamente, este cuerpo político constituido por el conjunto de cuerpos con idea de sí mismos ( es decir, seres humanos). El poder que establece y obliga a cumplir estos derechos es el Estado, que es el que se ocupa de los asuntos públicos. El Estado, tenga forma monárquica, aristocrática o democrática, es el que tiene el poder, es decir la capacidad de decisión de elaborar las leyes y aplicarlas. El que no las sigue comete un delito y se le aplica una sanción. Es el Estado el que formula el derecho común que establece lo que es de cada cual y esta es la base para el criterio de justicia.

Al pasar del estado de la naturaleza, en el que domina el derecho natural, al derecho político, nos comprometemos a seguir las leyes. Somos ciudadanos con unos derechos y súbditos con unas obligaciones. En ambos casos los humanos nos movemos por la esperanza y el miedo, como corresponde a nuestra naturaleza. Actuamos esperando algo bueno para nosotros y dejamos de hacerlo por miedo a los efectos malos que provocará nuestra acción. La diferencia entre el derecho natural y el político es que en el primero las esperanzas y los miedos son desiguales porque depende del poder de cada cual, y en cambio en el segundo los miedos y las esperanzas son iguales para todos. Esto último queda garantizado por el Estado, cuya finalidad es garantizar la seguridad de todos. La articulación de los derechos no es otra cosa la articulación de las potencias, para que cooperen entre sí y no se destruyan mutuamente. No se trata, como en Hobbes, de una ley que es represiva de la libertad. Se trata de una ley que es la materialización de la racionalidad y que, por lo tanto, es la que posibilita la libertad y no la niega. Es una libertad positiva, republicana, no negativa, liberal, como plantea Hobbes.

Tercero. No hay un derecho objetivo, que sería un derecho natural que solo podría marcar Dios, como más tarde apuntará Locke con su derecho a la propiedad (de la propia vida, de la libertad y de los bienes propios).

No hay tampoco un derecho subjetivo "a priori" que expresaría la naturaleza humana y debería ser reconocido. Los hombres, por otra parte, ni nacemos iguales ni nacemos libres. No nacemos iguales en ningún sentido ( ni natural ni social ) pero las leyes del derecho común permiten igualar los es desigual ( "igualdad de derechos"). No somos libres porque nacemos totalmente impotentes y dependientes del otro. La libertad es algo que debemos ir ganando con la razón y la sociedad ha de posibilitarnos. La Declaración Universal de Derechos Humanos es una ficción que lo que realmente formula son deseos.a propiedad ( de la vida, libertad y bienes). Desde el punto de vista spinozista podría considerarse como un avance de la razón en la medida en que se formula un ideal en el que se contempla la máxima libertad e igualdad de derechos para todos, en esta línea de concordia y cooperación en la que el derecho debe servir para articular todas las potencias en la línea de multiplicarlas y no de dividirlas.


3) EL ESTADO

Primero. El Estado es quién decide lo que es bueno o malo, justo o injusto. No hay unos derechos anteriores a los que se someta, ya que el derecho natural es el que marca el poder. Lo que hace el Estado es constituirse como el máximo poder, por lo que en cierta forma sigue el derecho natural. El Estado tiene capacidad de decidir porque tiene el máximo poder. Elabora las leyes, las interpreta y las aplica. Tiene el monopolio de la violencia y aplica, por tanto, las sanciones. Debe crear el máximo de seguridad, que es la certeza de los ciudadanos de que sus derechos sean garantizados.Si no hay seguridad, es decir certeza, ha de haber la máxima esperanza de que sea así. Los súbditos, es decir los ciudadanos en cuanto que deben obedecer las leyes, deben sentir miedo cuando imaginan que no deben seguir las leyes.Ya decía Maquiavelo que aunque el principe deba basar su autoridad en el amor de los súbditos, debe hacerlo sobre todo en el miedo. Para Spinoza los que se guían por la razón saben que hay que cooperar y querer a los otros y siguen las leyes porque benefician a todos.

Segundo. Spinoza se pregunta si hay razones para cuestionar, en unas determinadas circunstancias, el poder del Estado. Como el estado, como todas las cosas naturales. debe guiarse por el conatus, debe hacer lo posible para su conservación. Para ello debe saber resolver los conflictos internos y no hacer que los ciudadanos-súbditos se dejen llevar por una pasión superior al miedo, que es la indignación. Porque al Estado lo destruyen las causas internas más que las externas. La estabilidad de las instituciones es imprescindible, pero para ello debe garantizarse la seguridad de los ciudadanos. Cuando la potencia de la multitud está dominada por la discordia de las potencias y no la concordia, entonces el Estado no funciona bien. En el momento en que la indignación es la pasión dominante las multitudes ya no se sienten obligadas por las leyes ni les domina el miedo a no cumplirlas.

Podemos ver aquí una semejanza y una diferencia con Locke. En ambos casos se reconoce que los ciudadanos pueden rebelarse contra el Estado. Pueden quiere decir que tienen derecho a hacerlo. Pero la justificación es diferente. En el caso de Locke hay una argumentación iusnaturalista. es decir, que hay un derecho divino, el de la propiedad ( de la propia vida, la libertad, los propios bienes) que debe ser respetado y solo puede ser sustraído por el Estado para proteger el derecho de los otros. En el caso de Spinoza es la propia dinámica interna la que lo justifica. El derecho natural se impone porque se rompe el derecho político. Hay una cierta idea en ambos de contrato social como justificación del respeto a las leyes. 

Tercero. El objetivo del Estado es la seguridad. En este sentido dice lo mismo que Thomas Hobbes, aunque éste contrapone la seguridad a la libertad y Spinoza no. Para Hobbes la libertad es la que marca el derecho natural de hacer lo que quieres, mientras que para Spinoza es la que surge de la razón, que lleva al respeto a la ley. 

Luis Roca Jusmet, Spinoza: método y conceptos políticos, Materiales para pensar 21/01/2017

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