Hobbes i el naixement del poder públic.



Sin embargo, todo lo que hemos dicho hasta ahora parece encerrar una incoherencia. Habíamos sugerido que la aparición del Estado de Derecho y el nacimiento del poder público (que sería la condición de posibilidad de la existencia de individuos privados) son hechos históricos, pero para explicarlo hemos acudido a algo que, obviamente, no puede serlo: el pacto social. Digo que es obvio que no puede tratarse de un hecho porque le hemos atribuido un carácter originario, y ningún hecho histórico puede ser originario, ya que obligatoriamente deriva de otro hecho. El hecho histórico —en el que Hobbes está participando no sólo como espectador, sino también como agente— es lo que hemos llamado “el nacimiento del poder público” o, más abreviadamente, el nacimiento de lo público. Como consecuencia de este hecho, existen por primera vez en la historia individuos privados en un sentido que es nuevo y que no coincide del todo con ninguna de las formas de “privacidad” conocidas antes de ese momento histórico . Pero lo que Hobbes quiere ilustrar con la “escena originaria” del pacto social no es ese hecho histórico, sino sus condiciones de posibilidad. Digamos que la pregunta de Hobbes no es la pregunta de un historiador (¿de qué otros hechos históricos deriva este hecho nuevo que es la aparición de lo público y, como consecuencia, de lo privado?) sino la pregunta de un filósofo: ¿cómo es posible que los hombres puedan pasar, de ese estado de multitudo que comporta una pluralidad ingobernable de intereses contrapuestos al estado de unidad civil y política, con una sola voluntad general, con una sola Ley, que se constituye en la única autoridad suprema? Así pues, ni su pregunta ni su respuesta se sitúan en el terreno de los hechos, sino en el de los fundamentos de derecho de esos hechos. Es por ello que su “relato” de la firma del pacto social tiene que tener un aire de ficción. Pero no por ello se trata simplemente de una construcción imaginaria o fantástica: el desplazamiento desde el terreno de los hechos al de las condiciones de posibilidad no lo gobierna la imaginación sino la razón, es decir, no es otra cosa más que una reflexión racional acerca de las implicaciones semánticas de estos nuevos conceptos de “pueblo”, “público”, “privado”, “ley”, etc. Y lo que se intenta comprender mediante ese relato es que tales conceptos sólo pueden tener significado en la medida en que implican una nueva forma de legitimidad del poder político que se expresa idealmente en la figura regulativa del pacto social. Lo que Hobbes describe, pues, no es nada fantástico, sino el mecanismo en virtud del cual las leyes emanadas de este nuevo dispositivo tienen eficacia práctica. En consecuencia, aunque el pacto social no sea una realidad histórica empíricamente constatable, el legislador que quiera atenerse a la nueva legitimidad política está efectivamente obligado a dictar las leyes «como si éstas pudieran haber emanado de la voluntad unida de todo un pueblo, y a considerar a cada súbdito, en la medida en quiera ser ciudadano, como si hubiera expresado su acuerdo con una voluntad tal. Pues ahí se halla la piedra de toque de la legitimidad de toda ley pública» (Kant). O, dicho de una forma más clara, que el pacto social está presupuesto en toda ley pública y en toda acción política, que ahora sólo será legítima por su conformidad con la ley. Y, en la medida en que la eficacia del derecho privado (por ejemplo, el que alguien pueda considerarse no ya poseedor de hecho, sino propietario legítimo de derecho de algo) depende de la del derecho público, también la privacidad presupone el pacto social. Nadie lo ha “puesto” fácticamente, pero cualquier acción pública fáctica lo presupone de derecho. El contrato civil no es un hecho histórico, sino el presupuesto inevitable de ese hecho histórico que es el Estado de Derecho (de tal manera que la infracción de este presupuesto no es comparable a la violación de una ley ordinaria, sino que ataca a su propio fundamento, a su condición de posibilidad, y por tanto supone una suspensión efectiva del Estado de Derecho en el ámbito en el que se produzca).

José Luis Pardo, Fragmentos de una enciclopedia, facebook 31/05/2016

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