L'Estat, segons Spinoza.


El día 2 de junio de 1674, en La Haya, Spinoza escribe una carta a Jarig Jelles [L], en cuyas primeras líneas podemos leer: ‘Usted me pregunta qué diferencia hay entre Hobbes y yo en cuanto a la política: esta diferencia consiste en que yo mantengo siempre el derecho natural y que, en una ciudad cualquiera, no reconozco al soberano derecho sobre los sujetos sino en la medida en que por la potencia prevalezca sobre ellos; es la continuación del estado de naturaleza’.

La radicalidad subversiva del spinozismo consiste, tal vez, en esta anómala afirmación [….] La identificación del poder del soberano como una consecuencia más del derecho natural, la reducción de la esencia de lo político a mero apéndice del proceso inmanente de ejercicio de la propia potencia, supone una ruptura definitiva con el ámbito discursivo en que se empieza a gestar la justificación teórica del Estado como representante del interés general [….]

[La ruptura de Spinoza constituye…]  el punto de partida inevitable para el planteamiento de una alternativa real de enfrentamiento al poder. Su importancia política es innegable.

Sin embargo, [la ruptura spinoziana es teóricamente incomprensible…,] si no se atiende al posicionamiento filosófico que tienen en su base --¿o, quizá que es consecuencia?—y que no es otro que la reivindicación materialista de la inmanencia, la transgresión de los márgenes teóricos impuestos por la racionalización metafísica de los esquemas reproductivos del capitalismo naciente [en la época de Spinoza].

Sólo por este cambio de posicionamiento teórico es explicable el distanciamiento que el Tratado político (Tp) lleva a cabo respecto del Tratado teológico-político (Ttp). Las diferencias entre ambos Tratados no radican sólo en la descripción de la forma del Estado, o del texto del Tp, de cualquier referencia a una explicación contractual del surgimiento del Estado. Mientras que en el Ttp la afirmación del derecho natural de los individuos conduce a la explicación del Estado como unión de potencias individuales en una unidad de poder basada en el pacto, el mismo punto de partida conlleva, en el Tp, la afirmación del poder del Estado como poder del más fuerte y la descripción del derecho del soberano como una consecuencia de su prepotencia en el nivel mismo del derecho natural y de la intervención de mecanismos generadores de temor y esperanza. Como señala Negri, la aparición del tema del pacto no plantea ningún problema en el marco teórico del siglo XVII; el problema está precisamente, en que una vez aparecido, desaparezca misteriosamente del horizonte discursivo de Spinoza. Tan escandalosa desaparición encuentra –sólo puede encontrar—su razón de ser en la incorporación al discurso político de la inversión metafísica realizada en la Ética. Si las cosas particulares no son sino afecciones de los atributos de Dios, modos por los cuales los atributos de Dios se expresan de cierta y determinada manera, ningún hiato puede ser admitido entre Dios y las cosas particulares. La afirmación metafísica de la trascendencia divina es sustituida por la más absoluta horizontalidad ontológica, por la dinámica expresiva de los modos y los atributos, cuya infinitud constituye la substancia. Si toda trascendencia es negada, no tiene ya ningún sentido mantener la trascendencia del Estado. El Estado queda, necesariamente, reducido al juego de potencias de los individuos en función del derecho natural, en función de la capacidad de cada uno de prevalecer sobre la multitudo.

Juan Pedro García del Campo, De la naturaleza política de la inmanencia, Diálogos, nº 3, 1986

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